• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JESUS GOMEZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 3003/2024
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera quien prestaba sus servicios para Correos la nulidad de su despido: vulneración de DDFF asociados a su condición de salud con inicial extinción de su contrato por razón de una situación de IPT revisada por el INSS y revocada finalmente en sentencia firme. En aplicación al caso de la normativa de Seguridad Social concernida, y aun considerando que la empresa no aplicó la exigencia (convencional) de un previo informe de los servicios médicos (intentando un ajuste en el contexto de una inmediata por error de diagnóstico), se advierte por la Sala que la cuestión suscitada por el actor va exclusivamente dirigida a combatir la negativa al reingreso tras la revisión administrativa de la IPT (contraria tanto a la previsión convencional como a la norma reguladora del fomento del empleo de los trabajadores minusválidos. Norma a la que se remite un pronunciamiento premio del mismo Tribunal y que conforma la ilicita decisión empresarial como constitutiva de despido. Despido que se cualifica de nulo al haberse producido con vulneración del DF a la no discriminación por razón de enfermedad o condición de salud; con la proyección que en el ámbito de la prueba incorpora la Ley 15/2022 al no haberse neutralizado el panorama indiciario así expresado (fijándose en 60.000 euros la indemnización por daños morales una vez ponderadas a las circunstancias particulares concurrentes y la finalidad de prevención a que alude una consolidada doctrina judicial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: RAFAEL MORALES ORTEGA
  • Nº Recurso: 989/2023
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada declara la nulidad de la cláusula en la que se imponen al prestatario de forma generalizada los gastos de formalización de la escritura de préstamo hipotecario, condenado a la entidad demandada al pago de las costas causadas. Apela la demandada, impugnando sólo el pronunciamiento sobre las costas procesales, denunciando su indebida imposición porque se allanó a la demanda antes de la contestación, sin que existiera mala fe, al no haberse hecho el requerimiento previo en forma. La Sala desestima el recurso, pues el requerimiento previo efectuado, siendo claro en su contenido en cuanto que requería a la demandada para la declaración de nulidad de la cláusula gastos, solicitaba la restitución de los mismos, y se ha de estimar suficiente, pues la falta de respuesta alguna y en consecuencia la falta de una conducta proactiva en las posible solución del conflicto, sin ni siquiera pronunciarse sobre la nulidad de las cláusulas que se solicitaba, y menos aun habiendo ofrecido la restitución de la cantidad que se hubiera estimado acorde a derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3881/2023
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante había trabajado para el Servicio Público de Empleo de Castilla y León como "prospector laboral" desde noviembre de 2020 mediante un contrato temporal por obra o servicio determinado. En octubre de 2022 su contrato fue extinguido junto con el de otros 90 trabajadores en similares circunstancias, alegando la finalización del proyecto para el que fueron contratados. El JS declaró el despido como improcedente por considerar que el contrato era fraudulento al no tener la obra o servicio autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad habitual del SPECYL. El demandante recurrió solicitando que el despido fuese declarado nulo por no haberse seguido el procedimiento de despido colectivo establecido en el artículo 51 ET dado que se superaban los umbrales numéricos. Pero el TS desestima el recurso basándose en jurisprudencia previa que establece que, cuando el cese de los trabajadores se debe a la finalización de un proyecto determinada por una disposición normativa y no a una iniciativa del empleador, no es aplicable el procedimiento de despido colectivo. Por tanto, el despido no puede ser declarado nulo por esta causa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 10202/2023
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tutela del honor, la intimidad y la propia imagen, promovida por un exsacerdote por considerar ofensivas varias emisiones televisivas y artículos publicados en la web del grupo demandado. Los programas y artículos cuestionados no se centraron solo en las investigaciones policiales y judiciales por supuestas estafas a ancianas o por haber celebrado un matrimonio con un contrayente difunto, pues los medios se interesaron también por la polémica trayectoria del demandante como sacerdote y los conflictos que su conducta provocó en uno de los pueblos en los que desarrolló su actividad pastoral, así como su expulsión del sacerdocio. La sentencia de apelación desestimó la demanda al no apreciar intromisión ilegítima en tales derechos. En casación no cabe alterar los hechos probados. En ese contexto, cobraban sentido las entrevistas (a vecinos, al portavoz de una plataforma de feligreses y al líder de un partido ultraderechista). La afectación a la intimidad fue proporcionada y resultó legitimada por el interés público de la información. Las fotografías divulgadas fueron, o bien captadas en un lugar público (misa), o facilitadas por un amigo, y la información gráfica ayudaba a comunicar el perfil del demandante, su alegada falta de ingresos y su gusto por aficiones caras, lo que estaba en relación con la temática del reportaje y de los artículos sobre su relación con mujeres mayores. Costas: los pronunciamientos sobre costas no pueden recurrirse en casación salvo excepciones
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 679/2022
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusula suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque no consta que se hubiese facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la firma del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4669/2022
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio de 14 de agosto de 2015, supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la firma del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4593/2022
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: se identifica la infracción legal cometida y se argumenta adecuadamente respetando la base fáctica de la sentencia recurrida. Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Validez del acuerdo por el que se suprime la originaria cláusula suelo, ya que supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: se adoptó tras la publicación de la STS 241/2013 y existía conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (eliminación de la cláusula y aplicación de un interés fijo inicial y posterior interés variable). Nulidad de la cláusula de renuncia de acciones porque no supera el control de transparencia, al no estar acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre sus consecuencias jurídicas y económicas derivadas de la renuncia, precisos para considerarla fruto de un consentimiento libre e informado. Costas procesales: procede la condena en costas de primera instancia del banco demandado, aunque la demanda solo ha sido estimada en parte, en aplicación de la STJUE de 16 de julio de 2020 (C-224/19 y C-259/19); no proceden las de los recursos de apelación y casación al haber sido estimados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: CONRADO GALLARDO CORREA
  • Nº Recurso: 3552/2022
  • Fecha: 25/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada declara la nulidad de pleno derecho, por abusividad, de las cláusulas del préstamo hipotecario sobre comisión por reclamación de cuotas impagadas y de interés de demora, sin hacer expresa imposición de costas. La parte actora recurre la sentencia en cuanto entiende que conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo procede la condena en costas a la parte demandada por cuanto que el hecho de que se le conceda una cantidad inferior a la pedida no es motivo para no imponer costas en materia de consumidores siempre que se estime la pretensión principal que la declaración de que existe una cláusula abusiva. La Sala estima el recurso, e impone las costas a la demandada. Valora, al efecto que la demanda pretendía la nulidad de dos cláusulas abusivas contenidas en la escritura de préstamo, que era la petición principal, y la restitución de las cantidades cargadas al amparo de las mismas. La demanda no era infundada y ha tenido tenido éxito en la pretensión principal de declarar las cláusulas impugnadas nulas en cuanto que perjudiciales y abusivas y la restitución de lo indebidamente cobrado por su aplicación, por lo que ha de considerarse estimada en lo sustancial, siendo accesorio que la cantidad reintegrada sea inferior a lo pedido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 43/2023
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala asume su competencia para el enjuiciamiento de los hechos, dado el lugar de comisión. Se condena al acusado como responsable de un delito de apropiación indebida por acreditarse que el mismo hizo suyo un dinero de la Federación que presidía, del que podía disponer en su condición de titular de la tarjeta de crédito vinculada a la cuenta de la federación, mediante la realización reintegros que aplicó a fines propios y cargos en la cuenta de gastos por servicios de compras no relacionadas con sus funciones ni con los fines de la federación. No se considera aplicable el subtipo agravado, al ser la cuantía defraudada inferior a 50.000 euros y tampoco el abuso de las relaciones existentes entre la víctima y defraudador, porque la raíz del delito de apropiación indebida se encuentra en el abuso de confianza de que se vale el sujeto activo y en este caso no se identifica una relación entre la Federación perjudicada y el defraudador distinta de la que posibilitaba al acusado manejar los fondos de los que, abusando de la confianza recibida, se apropió. El tiempo transcurrido desde la incoación de la causa, hasta la elevación de la misma, para su enjuiciamiento, a esta Audiencia Provincial excede de la duración que pudiera esperarse para la instrucción de un procedimiento cuyo objeto quedó finalmente reducido a las irregularidades, en un acotado periodo de tiempo, en la gestión y disposición del dinero de la Federación por su parte por lo que se aprecian dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: ANTONIO PASTOR SANCHEZ
  • Nº Recurso: 1080/2023
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante sufrió lesiones al saltar a una poza de agua en el curso de una actividad de barranquismo organizada. En la demanda sostiene que los monitores no dieron a los participantes las explicaciones técnicas oportunas sobre cómo hacer el salto el salto, ni adoptaron las medidas necesarias para preservar la seguridad de los participantes. La Audiencia confirma la desestimación de la demanda. En el marco de las actividades lúdicas y de riesgo propias del llamado turismo activo no es posible admitir una responsabilidad basada única y precisamente en el riesgo creado, cuando es el propio perjudicado quien ha decidido participar de forma libre y voluntaria en la actividad con consciente asunción del riesgo implícito en ella. La responsabilidad ha de sustentarse en la probada omisión de la diligencia que es exigible en alguno de los aspectos de la actividad desplegada, que ponga de manifiesto un incremento del riesgo previsible, más allá del que el propio usuario asume.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.